Ayer, martes 20 de noviembre, tuvimos nuestra segunda sesión streaming, donde además de presentar el nuevo bloque del Curso Virtualización del Patrimonio, dedicado a La Interpretación Virtual del Patrimonio. En esta asignatura podremos combinar dos puntos de vista realmente interesantes: la visión de un historiador y la de un arquitecto. Estas dos visiones seguro serán enriquecedoras para los alumnos puesto que podrán observar como un mismo tema es abordado por dos especialistas.
También tuvimos nuestra primera sesión de control, en la que los alumnos pudieron despejar sus dudas y plantear cuestiones al profesor Jaime Molina sobre los problemas que se presentaron a lo largo de la primera asignatura, La Reconstrucción Virtual: Terminología y Aplicaciones.
Durante esta sesión de control surgió un interesante debate sobre la propiedad intelectual de la información derivada del Patrimonio Cultural. El debate giró en torno a ¿quién posee y durante cuánto tiempo están vigentes los derechos sobre la información que ha podido generar una excavación o una intervención sobre un bien cultural? Evidentemente existe un reglamento jurídico, pero ¿esto se cumple siempre? ¿el derecho de cita lo ampara todo? Todas estas cuestiones fueron debatidas y planteadas, puesto que es primordial a la hora de abordar una reconstrucción virtual de un yacimiento o un monumento.
¿Qué os parece las cuestiones planteadas? ¿Qué opináis sobre el tema? ¿Os habéis encontrado en algún momento con problema derivados de los casos planteados?
Me parece estupendo y muy oportuno que surja este tema al principio porque puede afectar, como bien habéis comentado, a otros muchos aspectos/asignaturas del curso. El tema de propiedad intelectual está candente ahora mismo, en todos los ámbitos, por la enorme capacidad de difusión que proporciona Internet. Las normativas no siempre están tan claras cuando la difusión traspasa fronteras y “géneros” divulgativos. No es lo mismo la información científica que se genera en torno a una excavación como la información dirigida a otros circuitos como los medios de comunicación: prensa y revistas, televisión, etc. ¿O sí es lo mismo a efectos de propiedad intelectual? Jugoso debate. Un saludo.